AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Ciudad de México a 30 de julio de 2025
AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS AL CONTRATO DE CRÉDITO “DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA MOVILIDAD”
Apreciable Cliente,
Le comunicamos que el Contrato de Crédito Simple, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el número 0350-999-039189/01-02456-0923, (en adelante el “Contrato”), que Usted tiene celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), ha sufrido modificaciones, por lo que se hace de su conocimiento que las modificaciones surtirán efecto a partir del día 01 del mes de septiembre del año 2025, es decir, una vez transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Con motivo de lo anterior, el Contrato se encontrará ahora inscrito en el RECA a partir de su entrada en vigor con el número 0350-999-039189/02-01508-0625, el cual se podrá consultar en las sucursales de Banco Azteca, en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, así como en la página correspondiente a CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
Las modificaciones efectuadas al Producto de Dinero al Instante con Banco Azteca Movilidad consisten en:
SECCIÓN 1: AJUSTES Y MODIFICACIONES AL CLAUSULADO:
1) Se agregó redacción en el apartado de “Declaraciones” numeral II inciso d), identificando que debe dar aviso para actualizar sus datos de contacto en caso de que cambien, quedando de la siguiente forma:
“La información proporcionada y documentación presentada al Banco
para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica; por lo que
entiende(n) y están de acuerdo en que el uso de información y/o documentación falsa es
constitutivo de delito previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás
legislación aplicable, por lo que en ese sentido el Banco ejecutará las acciones judiciales
correspondientes.
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso al Banco con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación establecida en el presente contrato.
…”
2) En la cláusula primera “Definiciones Generales” se agregaron las siguientes definiciones:
“Geolocalización, Servicio de Geolocalización o Sistema de Posicionamiento Global GPS por sus siglas en inglés (Global Positioning System).- Es el servicio brindado por un tercero a través del cual se tiene entre otras funciones, la capacidad de rastrear la ubicación del dispositivo instalado en el Vehículo Automotor y monitorear su desplazamiento o acceder a ciertas funciones del mismo.
…”
“Tabla de Amortización.- Documento que forma parte integrante del presente contrato, el cual incluye las fechas de pago del principal los intereses ordinarios así como, en caso de aplicar y/o haberse contratado, las primas de los seguros y/o el Servicio de Geolocalización o Sistema de Posicionamiento Global del Vehículo Automotor, en su caso, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos para no generar intereses moratorios y que el Banco deberá entregar al Acreditado al momento de la disposición del crédito, o bien, cuando se realice un pago anticipado.
…”
3) Se añadieron destinos del crédito como liquidez, pago de primas, pago del servicio de posicionamiento global (GPS) y pago de pasivos frente al banco u otro diferente en la cláusula cuarta “Destino del Crédito” para quedar:
“CUARTA.- DESTINO DEL CRÉDITO.
El Acreditado se compromete a destinar el importe del crédito dispuesto para (1) atender diversas necesidades de liquidez,(2) realizar el pago de las primas del(los) seguros que en su caso el Acreditado le instruya al Banco contratar en los términos previstos en el presente contrato, (3) el pago de los servicios de Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización que en su caso se contrate, así como para (4) realizar el pago de pasivos que el acreditado mantenga con el Banco y/o frente a diversa institución al momento de la contratación y/o disposición del mismo.
…”
4) Se detalló en la redacción la forma en la que el cliente podrá disponer del crédito, agregando la opción de solicitar una renovación del crédito en la cláusula quinta “Disposición y Documentación” para quedar de la siguiente forma:
“QUINTA.- DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
Las Partes convienen que el Acreditado podrá disponer del importe total del
Crédito Otorgado que se encuentre reflejado en la carátula en el entendido que el Acreditado
podrá solicitar renovaciones del crédito otorgado en los términos previstos en el presente
contrato, las cuales, previa aprobación del Banco, serán debidamente documentadas y
reflejarán la cantidad respectiva en la Carátula y/o Ticket correspondiente; mismas que se
podrán realizar por alguno de los siguientes medios:
- I. A través de la recepción de efectivo que el Acreditado con cargo al crédito obtenga en las sucursales del Banco mediante el uso de los Factores de Autenticación que se establezcan para tal efecto.
-
II.
Mediante el depósito de los recursos en la Cuenta que el Acreditado tenga aperturada con el Banco y
de la cual el acreditado deberá ser titular.
El Acreditado podrá disponer del crédito por su importe total, sin
poderlo hacer de nueva cuenta una vez agotado el mismo.
La disposición del crédito efectuada por el Acreditado al amparo del presente contrato, se documentarán mediante la emisión de la Carátula, Anexo de Bienes, Ticket correspondiente, tabla de amortización y/o a través de los asientos contables que realice el Banco, por lo que las partes acuerdan que los citados documentos, así como la contabilidad del Banco y el estado de cuenta que en relación con el crédito y la Cuenta que emita el Banco, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de la disposición del crédito.
El presente contrato al igual que sus anexos, constituyen un todo para efectos de su
interpretación. El uso de Medios Electrónicos y Factores de Autenticación que permitan
determinar la manifestación de voluntad del Acreditado en disponer del crédito, también
serán prueba plena de las operaciones realizadas.
Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Acreditado pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula, deberá tener por cumplidas todas y cada una de las obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el mismo.
…”
5) Se añadió la cláusula séptima “Renovaciones” en la que se considera que el cliente puede liquidar el saldo pendiente del crédito por medio de un incremento al monto original o mediante una nueva disposición con el banco, conservando como garantía el mismo bien pignorado, autorizando al banco a que se pueda hacer dicha renovación por medios físicos y electrónicos con previa aceptación y notificación al cliente, la redacción es la siguiente:
“SÉPTIMA.- RENOVACIONES. Para efectos del presente
contrato se entenderán aquellas renegociaciones en las que el Acreditado liquide totalmente el saldo
pendiente de pago del crédito dispuesto, a través del incremento del monto original del
crédito, o con el producto proveniente de otro crédito contratado con el propio Banco cuya
garantía de cumplimiento se constituya sobre el mismo Bien Pignorado que haya sido otorgado como
garantía del cumplimiento de pago del crédito inicial objeto de la renovación u otro que
haya sido previamente aprobado por el Banco para tal fin, sobre el cual se constituirá la prenda
respecto, o, garantizando así el cumplimiento del pago.
La(s) renovación(es) a que se refiere el párrafo anterior,
será(n) efectuada(s) con cargo al mismo Crédito otorgado por el Banco y corresponderá(n), a
aquella(s) disposición(es) que haya(n) sido efectuada(s) por parte del Acreditado conforme a los
requisitos previstos para ello.
Para el debido cumplimiento de lo anterior, el Acreditado en este acto, otorga su
consentimiento y la autorización para que el Banco efectúe las renovaciones indicadas previamente,
para lo cual está de acuerdo en que se tomará como manifestación expresa e
inequívoca de su voluntad y de la autorización respectiva, cualquiera de los siguientes medios de
autorización:
- a. A través de las Instrucciones establecidas por medios Electrónicos al digitar su NIP.
- b.Por la disposición del Crédito que realice a través del retiro de efectivo en ventanilla, a través del uso de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.
- c.Mediante el uso y/o disposición de efectivo a través del uso de cajeros automáticos, QR o cualquier otro medio de disposición que se pacte, incluidas las operaciones realizadas mediante la Aplicación de Banco Azteca Móvil.
-
d.Utilizando cualquiera de los Medios de Autorización y/o
Autenticación acorde a lo previsto en el contrato de Banca Electrónica celebrado previamente
entre el Cliente y el Banco.
El Banco notificará al Acreditado por medio del comprobante relativo a la disposición del Crédito y/o a través del recibo correspondiente, el estatus que guarda la disposición del crédito, tras haberse realizado la renovación respectiva, informándole de igual manera, el importe dispuesto y entregando la tabla de amortización correspondiente. La información antes indicada, podrá ser consultada por el Acreditado en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a través del estado de cuenta, cajeros automáticos, por los medios electrónicos o por cualquier otro medio que el Banco determine.
…”
6) Se agregó a la redacción de la cláusula novena “Intereses moratorios y metodología para su cálculo” especificando que para el cálculo se tomará la tasa moratoria anual que este plasmada en la Caratula o ticket correspondiente para que quede de la redacción de la siguiente forma:
“NOVENA.- INTERESES MORATORIOS Y METODOLOGÍA PARA SU
CÁLCULO.
En el evento de que el Acreditado no cubra oportunamente cualquier suma a que
estuviere obligado en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada causará intereses
moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total.
La metodología para la determinación de los intereses
moratorios se realizará multiplicando la cantidad no pagada por la tasa moratoria anual misma
que se indicará en la Carátula respectiva y/o Ticket correspondiente; el resultado así
obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y lo que resulte se multiplicará por
los días transcurridos posteriores a la Fecha Límite de Pago. A los intereses se le
agregará el IVA.
Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide el adeudo.
…”
7) Se ajustó la redacción de la cláusula Décima Primera “Lugar y Forma de Pago” precisando la obligación del cliente para pagar las cantidades acordadas en la tabla de amortización/ticket; agregando que, en caso de realizar exceso de pagos será atribuible lo indicado en la cláusula PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS, quedando de la siguiente forma:
“DÉCIMA PRIMERA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.
El Acreditado podrá efectuar sus pagos a través de los Medios
Electrónicos y Sistemas que el Banco ponga a su disposición, o bien, en cualquier sucursal del
Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
Salvo que por mandato de la autoridad competente el Banco no abra sus sucursales, el pago se recibirá al
Día Hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios
El pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento previo mediante
entrega de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el Banco determine.
Los medios de pago que el Banco podrá recibir en reembolso de la
disposición del Crédito otorgado serán:
- 1.Mediante efectivo, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.
- 2.Con cheque a cargo del Banco, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.
- 3.Con cheque a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Todos los cheques se recibirán “salvo buen cobro”.
- 4.Mediante el cargo que el Acreditado autorice a alguna cuenta, previa suscripción del formato de domiciliación correspondiente, el cual se acreditará siempre que haya podido ser efectuado el cargo de manera exitosa, (i) en la fecha en que el Banco y el Acreditado convengan, o bien, (ii) en la fecha de pago pactada para realizar el pago del periodo que corresponda.
- 5.Transferencias Electrónicas de Fondos se acreditarán:
- a.Las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil;
- b.Las realizadas dentro del mismo Banco se acreditarán el mismo día, y
- c.Las realizadas a través de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente.
-
6.Las realizadas a través de medios
electrónicos que proporciona el Banco, se acreditará por el Banco en línea el
mismo día.
El Acreditado se obliga a cubrir las cantidades dispuestas del crédito
por el importe que se le indique en la Tabla de Amortización y/o Ticket respectivo, en el que
aparecerán el número de pagos y monto correspondiente.
Para el caso en que el Acreditado realice pagos en exceso, se estará a
lo dispuesto en la cláusula relativa a PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS, aclarando que el
último pago que tenga que realizar al crédito, siempre será exacto ya que el Banco
nunca podrá recibir cantidad superior de dinero al último pago establecido.
En el supuesto de que el Acreditado incumpla con los pagos convenidos en términos de lo establecido en este contrato, le será exigible el monto total del adeudo, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, gastos extrajudiciales y costas judiciales.
…”
8) Se añadió un inciso “e” de comisiones en la cláusula décima segunda de “Prelación de Pagos”
“DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:
- a. IVA de intereses moratorios;
- b.Intereses moratorios;
- c.IVA de intereses ordinarios;
- d.Intereses ordinarios, y
- e.Comisiones (en caso de aplicar)
-
f.Saldo insoluto del crédito.
El Banco se reserva el derecho a aplicar los importes que reciba posteriores a la denuncia del contrato de la forma que administrativa y contablemente le convenga, siempre y cuando no contravenga las sanas prácticas, usos bancarios y contables.
…”
9. Se agregó y detalló en la redacción el funcionamiento de los pagos anticipados y pagos adelantados de la cláusula décima tercera quedando de la siguiente forma:
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS.
1. Pagos Anticipados.
El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, aplicados en forma parcial o
total exclusivamente al saldo insoluto del crédito antes de la fecha en que sea exigible el pago, siempre
que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y
el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período
correspondiente.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el
saldo total insoluto del Crédito otorgado, las partes convienen que el Banco podrá:
- a.Reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, o
- b.Disminuir el número de pagos a realizar por parte del Acreditado.
En cualquiera de los dos supuestos, el Banco se obliga a calcular el importe de los
intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, el Banco deberá
entregarle un comprobante de dicho pago, así como la tabla de amortización correspondiente. Previo
a lo anterior, el Acreditado podrá consultar el saldo insoluto del Crédito ya sea en la sucursal
con el asesor o a través de la aplicación móvil. Tratándose de pagos anticipados por
un importe igual al saldo insoluto, el Banco además del comprobante de pago, deberá entregar al
Acreditado el finiquito y demás documentación correspondiente.
2. Pagos Adelantados.
El Acreditado podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin
de que el Banco los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago
sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco recabará del Acreditado un escrito con
firma autógrafa de éste que incluirá la siguiente leyenda “El Acreditado autoriza que
los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del
principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito
inmediatos siguientes”. Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del período o
importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
…”
10) Se ajustó la redacción a la cláusula décima quinta de “Garantía Prendaría” detallando la formalización y constitución de la prenda, para quedar de la siguiente manera:
“DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍA PRENDARIA.
El Acreditado garantiza el pago puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y demás prestaciones que a su cargo deriven o puedan derivarse del crédito formalizado en el presente contrato, de la ley o de resolución judicial mediante la constitución de una garantía real consistente en prenda sin transmisión de posesión en primer lugar y grado en favor del Banco respecto del Bien Pignorado identificado en el Anexo de Bienes. El Bien Pignorado garantizará y se mantendrá vigente mientras exista alguna disposición de crédito vigente que haya sido efectuada por el Acreditado en los términos de la cláusula denominada Disposición y Documentación del presente contrato y conforme a la emisión del Ticket correspondiente estando de acuerdo las partes en sujetar la misma a lo siguiente:
1. Formalización y Constitución la Prenda.- Para formalizar la prenda constituida en términos de lo establecido en el párrafo que antecede, el Banco y el Garante Prendario convienen en designar a este último, como Depositario del Bien Pignorado quien acepta a título gratuito el cargo que se le confiere, protestando el fiel y legal desempeño del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle con motivo de su designación como el Depositario del Bien Pignorado, obligándose a mantenerlo bajo su custodia siendo el único responsable de la pérdida del Bien Pignorado y de los daños que sufra, excepto por los daños y deterioros que pudiera sufrir por el simple transcurso del tiempo.
En virtud de lo anterior, el Acreditado ratifica la correcta tenencia y
posesión del Bien Pignorado tal como consta en el Anexo de Bienes, obligándose a mantenerlo en
buen estado de conservación, durante todo el tiempo que se encuentre bajo su custodia y el cual se obliga
a poner a disposición del Banco cuando éste así lo requiera ya sea, en el domicilio
señalado por el Acreditado en la Solicitud o bien en aquel que para tal efecto le haya sido indicado por
parte del Banco y/o en aquel que se encuentre como tal registrado en los sistemas de éste
último.
En caso de que el Acreditado incurra en algún incumplimiento a cualquiera de
las obligaciones previstas en el presente instrumento, incluidas las de pago, conservación del Bien
Pignorado, entre otras, dicho incumplimiento facultará al Banco sin que medie requerimiento judicial,
para revocar en cualquier momento el nombramiento de depositario mediante simple notificación por escrito
realizada al Acreditado, con lo cual el Acreditado quedará obligado a entregar en forma inmediata al
nuevo depositario que sea designado por el Banco la posesión del Bien Pignorado, lo cual podrá
documentarse mediante convenio de entrega extrajudicial, mandato judicial y/o cualquier otro documento celebrado
por las Partes.
En caso de que el acreditado efectúe la liquidación del crédito
y sus accesorios conforme al presente contrato; la garantía prendaria constituida será cancelada y
el Acreditado podrá solicitar al Banco la entrega de la constancia de liquidación respectiva,
así como la devolución de los documentos inherentes a la constitución de la
garantía.
2. Valor del Bien Pignorado.- El Banco y el Garante Prendario,
convienen en que, el valor del Bien Pignorado al momento del otorgamiento del crédito es el que se indica
en el Anexo de Bienes en la sección de Avalúo, no obstante lo anterior, ya sea para efectos de
supervisión de la Prenda o en el caso de que el Acreditado realice una nueva solicitud de Crédito
y desee mantener el Bien Pignorado como Garantía Prendaria del cumplimiento de pago, faculta al Banco
para que éste realice una nueva inspección, valuación así como para realizar todas
las acciones necesarias para determinar el importe que dicho bien pueda garantizar así como la viabilidad
de la aceptación del mismo como Garantía Prendaria y/o rechazar la misma.
3. Responsabilidad del Banco.- El Garante Prendario libera al Banco de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiere surgir en relación con el origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al Bien Pignorado, obligándose a responder del saneamiento por evicción y en general, de todo adeudo, carga o gravamen que pudiere resultarle por otros actos, convenios o contratos celebrados antes o durante la ejecución del presente contrato.
4. Vicios Ocultos.- El Garante Prendario deberá responder frente al Banco de los vicios ocultos que tuviere el Bien Pignorado, así como de los daños y perjuicios que ocasionare al Banco.
5. Sustitución de la Prenda.- Si en cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad competente o bien, en caso de robo y/o pérdida total o parcial del Bien Pignorado, el Depositario fuere desposeído del Bien Pignorado, el Garante Prendario quedará obligado a notificar dicha situación al Banco dentro de las 24 horas siguientes a dicho evento y así mismo el Acreditado deberá optar por:
- A.Liquidar el total del adeudo existente al momento en que tenga lugar dicho evento, o bien;
- B.Constituir a entera satisfacción del Banco, diversa prenda sobre diverso vehículo que resulte equivalente o superior en calidad y valor respecto de la Prenda original, debiendo el nuevo Bien Pignorado, cumplir con las características establecidas para tal efecto por el Banco, lo cual se deberá realizar dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la fecha en la que el Acreditado haya notificado al Banco. Lo anterior en el entendido que, al igual que la Prenda original, el Bien Pignorado quedará también en depósito del Acreditado y deberá cumplir con los requisitos y condiciones pactados respecto de la Prenda original.
6. Vigencia.- La prenda se encontrará en vigor hasta que el Acreditado haya cumplido a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del crédito dispuesto.
7. Plazo extraordinario. Para el caso de que el Acreditado no efectúe todos y cada uno de los pagos del crédito de manera oportuna, así como de sus accesorios en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada Plazo y Pago del Crédito del presente contrato, contará por única ocasión con un plazo extraordinario de hasta 35 (treinta y cinco) días naturales, contados a partir de la Fecha en que debió haber realizado el Pago, para finiquitar el total del saldo deudor acumulado a su cargo, conjuntamente con los intereses moratorios generados durante dicho plazo; en caso contrario, el Garante Prendario otorga al Banco un mandato irrevocable con el propósito de que, a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo antes indicado, proceda a realizar todas las acciones requeridas para la ejecución y/o venta, transmisión del Bien Pignorado o de los derechos de cobro, con la finalidad de que con lo que se obtenga de la ejecución de la garantía se liquide el adeudo.
8. Ejecución de la Prenda.- En caso de ejecución de la prenda constituida en términos de la presente cláusula, el Garante Prendario expresa e irrevocablemente instruye, faculta y autoriza al Banco y/o a cualquier tercero que en su caso adquiera la titularidad de los derechos de cobro y ejecución de la prenda, para que los recursos obtenidos de la venta del Bien Pignorado sean aplicados para la liquidación total del adeudo en el orden establecido en la cláusula denominada Prelación de Pagos del presente contrato; atento a lo anterior y tras la liquidación del importe adeudado incluyendo todos los accesorios generados en los términos del presente contrato; en caso de que exista un excedente el mismo le será entregado al acreditado mediante el depósito en la cuenta que para tal efecto haya sido señalada por éste último.
…”
11) Se añadió redacción al inciso “e” donde el acreditado permite al banco tome medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las cláusulas “Obligaciones del Acreditado”, “Garantía Prendaria” y “Seguro de Automóvil”, en la cláusula décima sexta de “obligaciones del acreditado/garante prendario como depositario del bien pignorado” para quedar de la siguiente forma:
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ACREDITADO/GARANTE PRENDARIO COMO DEPOSITARIO DEL BIEN PIGNORADO.
El Acreditado como Depositario del Bien Pignorado, en este acto se obliga a cumplir
con las obligaciones siguientes:
- a.Entregar al Banco, al momento de la firma del presente contrato, la factura original del Bien Pignorado.
- b.Garantizar que el Bien Pignorado esté asegurado, de conformidad con los lineamientos que el Banco establezca para la operación del subproducto de que se trate, mismos que se harán del conocimiento al Cliente de manera previa a la contratación a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato.
- c.No transferir la posesión, ni propiedad del Bien Pignorado.
- d.Efectuar los gastos necesarios para la debida conservación, reparación y/o administración del Bien Pignorado.
- e.Permitir al Banco la implementación de las medidas que este determine sobre el Bien Pignorado con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas identificadas como “Obligaciones del Acreditado”, “Garantía Prendaria” y “Seguro de Automóvil” respectivamente.
- f.Permitir al Banco y/o al tercero que aquel designe la inspección recurrente del Bien Pignorado a efecto de evaluar, su estado de conservación general.
- g.Garantizar que el resguardo, conservación, reparación y/o administración del Bien Pignorado se efectúe dentro del territorio nacional.
- h.Dar aviso al Banco de cualquier situación, ya sea física o jurídica, que afecte o pueda afectar al Bien Pignorado.
…”
12) Se añadió una cláusula relativa a la contratación obligatoria de diversos seguros, para quedar de la siguiente manera:
“DÉCIMA SÉPTIMA.- SEGUROS
El Acreditado se obliga a contratar los seguros que a continuación se indican
de manera previa a la disposición del crédito o bien, en caso de tener ya alguno contratado a
sujetarse a lo siguiente:
SECCIÓN 1. SEGURO DE VIDA
El Banco y el Acreditado convienen en que durante el plazo del crédito este
último deberá contar con una póliza de Seguro de Vida vigente la cual podrá incluir
las coberturas adicionales indicadas por el Banco, en la que se designe en todo momento e irrevocablemente como
beneficiario preferente al Banco, debiendo pactarse que el importe cubierto por la compañía
aseguradora en caso de fallecimiento, cubra el saldo insoluto del Crédito “Saldo Deudor”
dicha póliza deberá ser contratada mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El Acreditado contratará el Seguro de Vida con la
compañía aseguradora de su elección, debiendo entregar al Banco, previo a la
disposición del Crédito el original de la póliza y/o certificado del seguro contratado, el
cual deberá contar con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede a
satisfacción del Banco, así como el recibo original del pago de la prima correspondiente, mediante
el cual se acredite que la cobertura se mantendrá vigente durante el plazo correspondiente al
crédito otorgado.
Si el acreditado no cumple con las obligaciones a su cargo previstas en los
párrafos previos, dicha omisión facultará al Banco para contratar el seguro respectivo de
conformidad con lo previsto en el inciso “B” inmediato siguiente.
b) En caso contrario, el Acreditado en este acto, instruye, faculta y otorga su consentimiento expreso al Banco para:
- I.Contratar por cuenta del Acreditado el Seguro de Vida con las coberturas adicionales que el Banco estime pertinente con la compañía aseguradora que éste designe. En este caso, el Banco entregará al Acreditado la póliza y/o certificado, así como las condiciones generales del Seguro de Vida en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro, a través de los medios pactados en el presente contrato y;
- II.agar la prima del Seguro de Vida por cuenta y orden del Acreditado con cargo al Crédito otorgado, en la(s) fecha(s) en que proceda la renovación del Seguro y por el importe de la(s) prima(s); en éste supuesto, las Partes acuerdan que el Acreditado recibirá del Banco, la póliza y/o certificado, así como las condiciones generales del Seguro de referencia en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro a través de los medios pactados en el presente contrato.
SECCION 2. SEGURO DE DAÑOS
El acreditado deberá contar con un Seguro de Daños con cobertura amplia
cuya suma asegurada por Pérdida Total y/o Robo cubra el valor comercial del Vehículo Automotor y
en su caso el de los accesorios y/o equipamiento adicional adquiridos, el cual deberá mantenerse vigente
hasta la fecha de terminación del presente contrato o hasta la liquidación anticipada y total del
crédito dispuesto.
Para la contratación del Seguro de referencia, (en adelante el “Seguro”) el Acreditado tiene derecho de elegir entre las siguientes opciones:
A. El Acreditado podrá contratar el Seguro con la
compañía aseguradora de su elección debiendo incluir que, en caso de la ocurrencia de
algún siniestro que ocasione daños al Vehículo Automotor asegurado que conlleve a la
determinación de pérdida total del mismo, deberá contar con el endoso mediante el cual se
designe a Banco Azteca S.A., Institución de Banca Múltiple como “beneficiario
preferente” del pago indemnizatorio hasta donde alcance teniendo como límite el importe
pendiente de pago incluido el principal e interés derivado del crédito otorgado.
En este supuesto, el Acreditado se obliga a pagar a la aseguradora con sus propios
recursos el importe total de la prima correspondiente, debiendo entregar al Banco, previo a la
disposición del crédito (1) copia de la póliza y/o certificado del seguro contratado, el
cual deberá contar con los requisitos de cobertura establecidos previamente a satisfacción del
Banco, así como (2) en caso de contar con una póliza vigente deberá entregar el endoso
correspondiente mediante el cual sea designado al Banco como Beneficiario preferente, así como el recibo
original del pago de la prima correspondiente, mediante el cual se acredite que el mismo mantendrá
vigente el seguro con las coberturas requeridas durante todo el plazo del crédito dispuesto.
En caso de que la vigencia del seguro contratado por el Acreditado sea anual, el
Acreditado deberá entregar al Banco en cada renovación, copia de la póliza de seguro con
las coberturas requeridas, en la que conste la contratación de la renovación anual que entre en
vigor para el año inmediato siguiente, dicha entrega deberá realizarla dentro de los 30 (treinta)
días naturales previos a la terminación de la vigencia de la póliza del seguro en vigor,
así mismo, deberá acreditar haber efectuado el pago total de la prima correspondiente a toda la
vigencia del seguro misma que por lo menos corresponderá a un año de cobertura. La
obligación antes indicada se mantendrá vigente y subsistirá en cada renovación de la
póliza respectiva, mientras se mantenga vigente el crédito amparado en el presente
contrato.
En el caso señalado en los párrafos precedentes, el Acreditado en
ninguna circunstancia podrá cancelar el seguro sin la autorización previa y por escrito del Banco.
En caso de efectuar la cancelación sin la autorización indicada previamente, dicha
cancelación será causal de vencimiento anticipado del presente contrato.
Si el acreditado no cumple con las obligaciones a su cargo previstas en los
párrafos previos, dicha omisión facultará al Banco para contratar el seguro respectivo de
conformidad con lo previsto en el inciso “B” inmediato siguiente.
B. En caso de que el Acreditado decida no contratar
directamente el seguro conforme a la opción indicada en el inciso “A”
previo, o no presente la renovación dentro del plazo establecido, autoriza expresa e irrevocablemente al
Banco para que éste celebre y contrate en su nombre y representación los contratos de Seguro y/o
las renovaciones correspondientes con las coberturas requeridas, así como a realizar el pago de las
primas a la institución de seguros que el Banco determine conforme se establece en la cláusula
denominada “MANDATO E INSTRUCCIÓN DE PAGO”.
En cualquiera de los casos indicado en los incisos anteriores “A” o
“B” el Banco será designado como beneficiario preferente e irrevocable de todos los derechos
indemnizatorios amparados por la(s) póliza(s) de Seguro o sus renovaciones y en caso de haber remanente,
el mismo será entregado al Acreditado.
Para el caso marcado en el inciso “A” y en caso de
la ocurrencia de un siniestro que determine la pérdida total del vehículo otorgado en
garantía, el Acreditado se obliga a efectuar frente a la Aseguradora todas las gestiones necesarias a fin
de que esta última pague al Banco la totalidad del importe pendiente de pago derivado del
crédito al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a las condiciones pactadas, para lo
cual el Acreditado se deberá apegar a las políticas y procedimientos para el cobro del Seguro
establecidos por la aseguradora con la que haya contratado el seguro.
En caso de que el Banco efectúe la contratación del Seguro, el Acreditado se deberá apegar a las políticas y procedimientos para el cobro del seguro establecidos por la aseguradora que al efecto corresponda.
El acreditado sabe y acepta que en caso de siniestro y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, el acreditado continuará obligado al pago de las cantidades que correspondan por el principal, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo, debiendo en su caso, ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
No obstante lo anterior y para el caso previsto en el inciso “B” el Banco tendrá el derecho de cancelar el Seguro contratado sin la autorización del Acreditado por cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado previstas en el presente contrato, pudiendo el Banco solicitar la devolución de las primas no devengadas en caso de que sea procedente.
Para hacer efectiva la cobertura en caso de siniestro, el Acreditado
deberá:
Presentar toda la documentación que la aseguradora requiera a fin de allegarse
de la información necesaria para determinar las circunstancias de realización del siniestro y las
consecuencias del mismo.
El Acreditado sabe y conoce que la aseguradora podrá reservarse el derecho de
solicitar algún documento o información adicional a la mencionada, conforme a lo establecido en la
Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo cual se obliga a presentar cualquier documento y/o información
que al respecto le pudiera ser requerida.
El Acreditado en caso de haber optado por efectuar la contratación del seguro mediante la intermediación del Banco en términos del inciso “B” inmediato anterior, también podrá verificar los términos y condiciones de la póliza de seguro directamente con la Institución de Seguros…”
13) Se añadió la cláusula décima octava relativa a la contratación de un “Sistema de posicionamiento global y servicio de geolocalización – Condiciones de hacer” para el Bien Pignorado quedando de la siguiente manera:
“DÉCIMA OCTAVA.- SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN. - CONDICIONES DE HACER.
Salvo que el Banco instruya lo contrario al momento de la contratación y de
acuerdo al producto contratado, el Acreditado deberá acreditar al Banco haber contratado para el Bien
Pignorado un servicio de Geolocalización, el cual se obliga a mantener vigente durante toda la vigencia
del crédito; atento a lo anterior, el Acreditado en este acto reconoce, acepta y se obliga a permitir la
instalación de un dispositivo electrónico dentro del Bien Pignorado, a fin de que el mismo cuente
con el servicio de localización mediante un Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de
Geolocalización; lo cual podrá realizar mediante alguna de las siguientes opciones:
A) Contratar el servicio con el proveedor que el Acreditado elija, siempre y cuando, dentro de los servicios brindados por dicho proveedor se cumplan con los requisitos que a continuación se indican y se proporcionen los servicios y funcionalidades siguientes:
-
1.El servicio de inhabilitación del encendido del
motor.
-
2.El servicio de ubicación en tiempo real, rastreo y
monitoreo
satelital del desplazamiento del Vehículo Automotor.
-
3.El contrato celebrado con el proveedor, contenga la
autorización expresa a favor del Banco para que éste de manera prioritaria pueda acceder al
uso
y/o disposición de cualquiera de los servicios referidos en los numerales anteriores y así
mismo
se prevea una estipulación a favor de tercero en virtud de la cual, el BANCO tenga el derecho y
esté legitimado para instruir a dicho proveedor para hacer uso de cualquiera de dichos servicios de
manera preferente sobre cualquier instrucción y/o solicitud que reciba del Acreditado; en el
entendido
que, la aceptación expresa de dicha estipulación en favor del Banco, se tiene por realizada
mediante la firma que consta en el presente contrato.
-
4.En caso de haber contratado el servicio por un periodo anual,
deberá presentar al Banco con una anticipación de al menos 30 días naturales previos a
la
finalización de la anualidad contratada, la documentación que evidencie la renovación
del
servicio respectivo, con las mismas especificaciones mencionadas en los numerales anteriores, el cual
deberá de mantenerse vigente hasta en tanto no haya sido totalmente liquidado a satisfacción
del
Banco el importe del crédito derivado del presente contrato y sus accesorios.
-
5.En caso de que el Acreditado no presente la renovación
dentro
del plazo pactado en el numeral inmediato anterior, el Acreditado faculta al Banco para proceder a la
contratación del mismo en términos de lo previsto en el inciso “B” inmediato
siguiente; para lo cual se obliga a proporcionar todas las facilidades conforme a las indicaciones que al
efecto
le indique el Banco, para efectuar la instalación del servicio en el vehículo adquirido con
los
recursos otorgados en virtud del presente contrato.
-
6.En caso de que el Acreditado requiera de un crédito por
un
monto mayor al originalmente otorgado y conforme a las políticas del Banco, sea necesaria la
instalación del dispositivo de Geolocalización en el Bien Pignorado, El Banco podrá
requerirle al Acreditado para que éste último otorgue las facilidades necesarias para la
instalación del dispositivo de Geolocalización en el vehículo automotor, en caso de que
el
acreditado no cumpla con lo anterior, el incremento del importe del crédito podrá serle
negado,
sin perjuicio de las otras causales que conforme a las políticas del Banco deban observarse al
momento
del otorgamiento de un crédito y/o de una renovación.
- 7.Atento a lo anterior, el Acreditado en caso de haber contratado por su cuenta este servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones requeridas por el Banco, el Acreditado se obliga a proporcionar todos los datos y documentos que resulten necesarios para identificar el servicio contratado, así como al proveedor por él elegido; lo anterior en el entendido que, en este acto el Acreditado faculta al Banco para hacer uso de todos los servicios contratados con dicho proveedor.
B) En caso de que el Acreditado no elija la opción previa, deberá contratar el servicio previsto en la presente cláusula con el proveedor que al efecto el Banco determine, obligándose el acreditado a efectuar y celebrar las renovaciones correspondientes, para garantizar la prestación del servicio durante toda la vigencia del crédito; en el entendido que en este supuesto el Acreditado podrá efectuar el pago del servicio correspondiente mediante alguna de las siguientes alternativas:
- I.Mediante pago que realice con recursos propios del Acreditado o bien;
-
II.Pagar con el importe del crédito materia de este
instrumento
la contratación del servicio y/o sus renovaciones, para lo cual autoriza a que el Banco
efectúe el
pago del importe correspondiente al servicio de sistema de Posicionamiento Global y Servicio de
Geolocalización contratado e instalado en el Vehículo Automotor adquirido, al proveedor que al
efecto corresponda, cuyo registro de pago aparecerá en su caso, dentro del Estado de Cuenta
correspondiente junto con la Tabla de Amortización respectiva.
En caso de que el Acreditado no haya contratado el servicio de Geolocalización o no acredite el cumplimiento de todos los requisitos indicados en las opción prevista en el inciso “a” inmediato anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener el Banco conforme al presente contrato, el Banco podrá contratar directamente el Sistema de Posicionamiento Global y Servicio de Geolocalización y los costos y gastos derivados de dicha contratación, se adicionarán al importe principal pendiente de pago derivado del crédito.
En relación con lo anterior, y sin importar cuál de las opciones de contratación haya sido elegida, el Acreditado reconoce y se obliga a:
-
a)No retirar y/o alterar el funcionamiento del
dispositivo
electrónico instalado, en cuyo caso, tal alteración, retiro, daño, o
afectación
será motivo de Vencimiento Anticipado del presente contrato, sin perjuicio de las acciones
legales
que al efecto correspondan.
-
b)En caso de robo del Vehículo Automotor y/o vencimiento
anticipado del presente contrato, el vehículo podrá ser inmovilizado; lo mismo se
observará
en caso de que el Acreditado incurra en el atraso del pago de 30 días naturales o más de las
parcialidades pactadas en el presente contrato, sin necesidad de Resolución Judicial alguna.
- c)El Acreditado en caso de que el Vehículo Automotor sea inmovilizado, se obliga a abstenerse de intentar moverlo, remolcarlo, aceptando que, dado que dicho Vehículo Automotor ha sido otorgado en “prenda” el mismo puede serle reclamado en caso de que incurra en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato.
El Acreditado en ninguna circunstancia durante la vigencia del presente contrato, podrá cancelar la contratación del Sistema de Posicionamiento Global y Servicio de Geolocalización sin la autorización previa y por escrito del Banco. En caso de efectuar la cancelación sin la autorización indicada previamente, dicha cancelación será causal de vencimiento anticipado del presente contrato.
…”
14) Se añadió la cláusula décima novena “Mandato e instrucción de pago” a efecto de que el Banco pueda realizar diversas acciones, contrataciones en favor y/o por cuenta del Acreditado para el cumplimiento de diversas obligaciones y la debida conservación de la garantía, quedando de la siguiente manera:
DÉCIMA NOVENA.- MANDATO E INSTRUCCIÓN DE PAGO.
El Acreditado otorga un mandato al Banco en el cual en este acto lo instruye y
faculta de manera expresa e irrevocable, quedando por tanto debidamente legitimado para realizar a nombre del
Acreditado todas las gestiones que resulten necesarias para lo siguiente:
1. El Banco quedará facultado para realizar la solicitud,
contratación y el pago de los servicios del Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de
Geolocalización, así como para realizar la solicitud de aseguramiento y el pago de las primas de
seguro que se contraten, con cargo al crédito otorgado al Acreditado en los términos del presente
contrato así como para efectuar el pago de los servicios de Geolocalización y/o el importe de las
primas e impuestos que deban pagarse por la contratación, expedición y/o renovación de las
pólizas de seguro que amparen el Vehículo Automotor que funja como Garantía Prendaria del
crédito materia de este contrato y sus renovaciones, en el entendido que los montos pagados por estos
conceptos serán considerados y adicionados al Saldo Insoluto del crédito y su registro respectivo
aparecerá, en su caso, dentro del estado de cuenta respectivo.
2. Para que, en caso de así requerirlo, el Banco pueda dar instrucciones
a los proveedores de los servicios indicados en el numeral anterior y haga uso o solicite la prestación
de cualquiera de los servicios mencionados de manera preferente, incluso frente al acreditado, derecho de
preferencia que, frente a los proveedores, subsistirá durante la vigencia del presente contrato de
crédito y/o mientras el bien indicado en el Anexo de Bienes funja como garantía de
cumplimiento.
3. Para ejecutar negociar, transmitir, ceder y contratar cualquier servicio que
se estime necesario para la ejecución, transmisión y/o venta del bien pignorado o bien para ceder
los derechos que respecto de su ejecución le asistan.
Atento a lo anterior, el Banco al momento de efectuar la operación indicada, informará al Acreditado del pago realizado al proveedor del Sistema de Posicionamiento Global y/o Servicio de Geolocalización y a la aseguradora que en su caso corresponda entregando al Acreditado copia de la póliza de seguro respectiva y/o del contrato del servicio de Geolocalización a través de cualquiera de los medios pactados en el presente contrato.
…”
15) Se agregó el inciso “c” dentro de la cláusula vigésima primera “banca electrónica”, relativo a la aceptación y/o contratación de productos y servicios de Banca Electrónica:
“VIGÉSIMA PRIMERA.- BANCA ELECTRÓNICA.
El Banco podrá proporcionar al Acreditado el servicio de Banca Electrónica, para lo cual, el Acreditado deberá tener contratado con el Banco dicho servicio y cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo y de acuerdo con los requerimientos, funcionalidades y operatividad de los Sistemas.
El Acreditado a través de la Banca Electrónica podrá llevar a
cabo las siguientes operaciones y servicios:
- a.Consulta de saldos, transacciones y movimientos.
- b.El Pago del crédito.
- c.Aceptación y/o contratación de productos y servicios.
-
d.Las demás que en el Banco establezca para tal
efecto.
El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que forman parte del mismo,
no serán considerados como otorgados al amparo del presente contrato, por lo que en caso de que el
Acreditado desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo.
Así mismo, para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Acreditado, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
…“
16) Se precisó que el plazo también corresponde al que se contiene en la Tabla de Amortización dentro de la redacción a la cláusula vigésima sexta “vigencia” para quedar de la siguiente forma:
“VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato se extenderá (i) hasta por el plazo que se indica en el apartado denominado Plazo del Crédito de la Carátula respectiva, Anexo de Bienes, tabla de amortización y/o Ticket correspondiente a la disposición que el Acreditado realice del crédito otorgado, y (ii) cubra a satisfacción del Banco, todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos del presente contrato.
…”
17) Se agregó a la redacción el consentimiento del cliente a las modificaciones del contrato en caso de seguir utilizándolo, la opción de dar por terminado el contrato en caso de no estar de acuerdo y se agregaron los incisos “e” y “h” en la cláusula vigésima séptima “modificaciones al contrato”, para quedar de la siguiente forma:
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones.
El uso o la continuación en el empleo o la disposición del crédito se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante, lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo.
El Acreditado y el Banco convienen en que a elección de este último, el
aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del portal de internet
del Banco www.bancoazteca.com.mx y además de
manera alternativa se tendrán como otras opciones de notificación, cualquiera de los siguientes
medios:
- a.Publicaciones en periódicos de amplia circulación;
- b.Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales del Banco;
- c.Estados de Cuenta;
- d.Tickets;
- e.Red de Cajeros Automáticos;
- f.Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco, o
- g.Comunicación dirigida al correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco.
-
h.Mediante escrito firmado que le sea entregado al
Acreditado.
El Banco no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, o modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Acreditado.
…”
18) Se agregaron los incisos “d” y “e” a la redacción de la cláusula vigésima octava “vencimiento anticipado”
VIGÉSIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de
las cantidades adeudadas por el Acreditado, así como el pago de sus accesorios y exigir su entrega
inmediata, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este
contrato o en cualquiera de los siguientes casos:
- a.Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la Solicitud o en cualquier información que deba entregar el Acreditado al Banco;
- b.Si el Acreditado se declara en estado de insolvencia, suspensión de pagos o de quiebra (de ser el caso);
- c.Si el patrimonio o bienes del Acreditado con los que pueda solventar el pago del crédito fueren embargados en todo o en parte por Autoridad Judicial, Administrativa o de cualquier otro género.
- d.Si el Acreditado se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole que afecten su solvencia;
- e.Si el Bien Pignorado fue otorgado como garantía del cumplimiento de diferentes obligaciones y dicho evento no es informado al Banco.
- f.Si durante el plazo del crédito contratado, el acreditado transmite la posesión, vende o constituye algún gravamen sobre el Bien Pignorado;
- g.Si el Acreditado incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato y;
-
h.En los demás casos que de conformidad con las leyes
aplicables
se deba hacer exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones del presente
contrato.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, el Acreditado deberá pagar de inmediato al Banco, el saldo insoluto del crédito, más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.
…”
19) Se modificó la redacción indicando la información y pasos a seguir para cesar la responsabilidad del acreditado en caso de fallecimiento en la cláusula trigésima segunda “defunción o hecho ilícito”, quedando de la siguiente forma.
“TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DEFUNCIÓN O HECHO ILÍCITO.
En caso de fallecimiento del Acreditado, la responsabilidad del Acreditado cesará una vez que se reporte dicha situación a los teléfonos de Línea Azteca o Línea PrestaPrenda y se haya entregado toda la documentación mediante la cual se acredite lo anterior, así como cualquier otra información que al respecto pudiera resultar necesaria para la gestión, tramite y reclamación que con motivo de lo anterior se requiera realizar para la obtención de la indemnización correspondiente.
…”
20) Se modificó la redacción de la cláusula cuadragésima “autorización de solicitud de información a sociedades de información crediticia”, se agregó una autorización por parte del acreditado para que el banco tenga sus datos actualizados y correctos, para quedar de la siguiente forma:
“CUADRAGÉSIMA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
El Acreditado autoriza al Banco a través del formato denominado Autorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parte integrante del presente contrato, para que lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como para consultar y en su caso obtener mis datos de localización y/o de contacto tales como dirección, número telefónico y cualquier otra información de naturaleza análoga disponible en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente para mantener los datos correctos, pertinentes y actualizados para los fines que fueron recabados, así como para consultar y obtener de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Banco estime conveniente. Así mismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.
…“
21) Se agregó la cláusula cuadragésima tercera “terceros” indicando los requisitos que necesita un tercero que asuma las obligaciones de pago del acreditado.
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. TERCEROS – Las partes convienen que para el caso que un tercero asuma las obligaciones de pago previstas en este contrato a cargo del acreditado, dicho tercero ya sea persona física o moral, previa identificación y aprobación del Banco, podrá realizar el pago de dichas obligaciones en sustitución del acreditado siempre y cuando dicho tercero (1) cuente con una carta poder simple ratificada ante dos testigos en aquellos casos en los que el importe del Crédito otorgado no sea superior a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del otorgamiento del mismo, (2) en aquellos casos en los que el importe del Crédito Otorgado sea superior al importe referido en el numeral inmediato anterior; será necesario que el tercero, cuente con un poder notarial con facultades para actos de dominio respecto del Bien Pignorado así como para actos de Administración respecto del Crédito, en cualquiera de los casos referidos, el tercero de manera adicional a los requisitos antes indicados (3) deberá presentar junto con el ejemplar firmado de este contrato y la carátula respectiva, una identificación oficial con el que acredite su personalidad; sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones aquí establecidas para realizar trámites ante el Banco.
…”
22) Se agregó la cláusula cuadragésima cuarta “gastos de cobranza” indicando lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA CUARTA.- GASTOS DE COBRANZA.
Los gastos que en su caso se originen por las gestiones extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Acreditado, serán a cargados al Crédito otorgado al amparo del presente contrato.
…”
SECCIÓN 2 SE REALIZO AJUSTE AL ESQUEMA DE PAGOS.
Para mejorar el esquema de pagos se sumó una tabla de amortización respectiva con las
características del crédito otorgado.
Le recordamos que Usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las
modificaciones, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción
de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el
Contrato. Lo anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la
publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas
originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración, los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 555447 8810 las 24 horas los 365 días del año.
Ciudad de México a 19 de agosto de 2025
AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS
AL CONTRATO DE
CRÉDITO “DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA UN DÍA”
Apreciable Cliente,
Le comunicamos que el Contrato de Crédito Simple, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el número 0350-439-015188/10-01499-0421, (en adelante el “Contrato”), que Usted tiene celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), ha sufrido modificaciones, por lo que se hace de su conocimiento que las modificaciones surtirán efecto a partir del día 26 del mes de septiembre del año 2025, es decir, previendo un plazo mayor a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Con motivo de lo anterior, el Contrato se encontrará ahora inscrito en el RECA a partir de su entrada en vigor con el número 350-439-015188/11-01683-0725, el cual se podrá consultar en las sucursales de Banco Azteca, en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, así como en la página correspondiente a CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
Las modificaciones efectuadas al Producto de Dinero al Instante con Banco Azteca Un Día consisten en:
SECCIÓN 1: AJUSTE AL CLAUSULADO:
-
Se agregó el subproducto PP Express Plata en la cláusula segunda de “Subproducto”, quedando de
la siguiente forma:
“SEGUNDA.- SUBPRODUCTO.
El subproducto que el Banco podrá otorgar al Acreditado al amparo del presente contrato, será el que a continuación se detalla:
- 1.PP Express
- 2.PP Express Plata
El Banco establecerá en la Carátula respectiva, Anexo de Bienes y/o Ticket, las
características correspondientes al subproducto, como lo son, entre otras, plazos, tasas, intereses, cargos y
otros gastos que deba cubrir el Acreditado al Banco.
...”
SECCIÓN 2: AJUSTE AL ANEXO DE BIENES:
- Se agrego la medición de pureza para la plata en el apartado II “Descripción de la(s) prenda(s) quedando de la siguiente forma:
SECCIÓN 3: ACTUALIZACIÓN EN EL PAQUETE LEGAL:
- 1.Con motivo de la incorporación del nuevo subproducto “PP EXPRESS PLATA” se integró al paquete legal la Carátula del producto de Crédito correspondiente.
Le recordamos que Usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración, los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 555447 8810 las 24 horas los 365 días del año.
Ciudad de México a 12 de septiembre de 2025
AVISO SOBRE DOCUMENTOS VINCULADOS
AL CONTRATO DE CRÉDITO
“DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA UN DÍA”
Apreciable Cliente:
Como es de su conocimiento, el Contrato de Crédito Simple inscrito en el Registro de Contratos de
Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el
número 0350-439-015188/10-01499-0421, que usted tiene celebrado con Banco Azteca,
S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”)
sufrirá modificaciones las cuales surtirán efectos a partir del día 26 de
septiembre del 2025. Lo anterior, se ha hecho de su conocimiento mediante el Aviso de
Modificación publicado en el portal del Banco desde el pasado 19 de agosto de 2025.
Ahora bien, dentro
de los documentos que integrarán el nuevo número de RECA
350-439-015188/11-01683-0725, se encontrará el documento denominado Anexo de Comisiones, el
cual enlista las comisiones que le serán aplicables al subproducto “PP Express
Plata“, cuando usted decida realizar el pago de su crédito con alguno de los
Comisionistas de Banco Azteca. Dichas comisiones serán aplicables a partir del día 13 de octubre de 2025:
Le recordamos que Usted puede consultar el listado de las comisiones aplicables en las sucursales de Banco Azteca
o visitando www.bancoazteca.com.mx; así como en la
página de CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
De igual
forma, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones realizadas tiene derecho a dar por terminado el
Contrato sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los
adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo
anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación
del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas
originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración,
los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur
número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020,
Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 555447 8810 las 24 horas los 365 días del año.
Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025
COMUNICADO
NUEVO COMISIONISTA PARA RECEPCIÓN DE PAGOS "SUPER
KIOSKO"
Estimado Cliente,
En Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante "Banco Azteca"), como parte de su compromiso para mantenerte oportunamente informado, hacemos de tu conocimiento que para tu comodidad a partir del 19 de diciembre de 2025, tendremos un nuevo comisionista para la recepción de tus pagos respecto de los productos y subproductos que se enlistan a continuación.
| DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA | |
| 1. PP Tradicional | 8. PP ECO 13 |
| 2. PP Tradicional 13 | 9. Plata Tradicional 4 |
| 3. PP Cámbiate | 10. Plata Tradicional 13 |
| 4. PP Cámbiate 26 | 11. VAC 4 |
| 5. PP Max | 12. VAC 13 |
| 6. PP Max 13 | 13. Tradicional Relojes |
| 7. PP ECO | 14. Tradicional Relojes 13 |
| DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA MOVILIDAD | |
| 1. Dinero Rápido Movilidad | 2. Tradicional Movilidad |
| DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA UN DÍA |
| 1. PP Express |
| 2. PP Express Plata |
En caso de que decidas utilizar este canal de pago debes tener en cuenta que el comisionista aplicará el cobró de una comisión, misma que no es cobrada ni aplicada por el Banco, no obstante la misma se incluirá en el Anexo de Comisiones de los productos antes indicados con el fin de que estes enterado, el importe de la comisión que este nuevo comisionista cobrará será el siguiente:
| Nombre de la Comisión | Importe | Moneda | Periodicidad | Base de Cobro | Hecho Generador (HGG-HGE) | Canal de Operación |
| Pago de Crédito; (super kiosko) | $10.34 | Moneda Nacional | Por Evento | Importe Fijo | Pago - crédito | Comisionista |
En caso de no estar de acuerdo, tienes derecho a dar por terminado tu Contrato dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, bajo las condiciones pactadas originalmente sin responsabilidad alguna a tu cargo y sin que se te pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicites dar por terminado el mismo.
Para cualquier duda, queja o aclaración, ponemos a tu disposición los datos de la Unidad
Especializada de Atención a Usuarios (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579,
Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55
1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx.
Banco Azteca agradece tu preferencia y te
reitera su compromiso de atención y servicio de calidad,
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Ciudad de México a 10 de febrero de 2026
AVISO DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CRÉDITO
“DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA UN DÍA I”
Apreciable Cliente:
Le comunicamos que el Contrato de Crédito Simple, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el número 350-439-015188/11-01683-0725, (en adelante el “Contrato”), que Usted tiene celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), ha sufrido modificaciones, por lo que se hace de su conocimiento que las modificaciones surtirán efecto a partir del día 10 de marzo del año 2026, es decir, previendo un plazo mayor a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Con motivo de lo anterior, el Contrato se encontrará ahora inscrito en el RECA a partir de su entrada en vigor con el número 0350-439-015188/12-00182-0126, el cual se podrá consultar en las sucursales de Banco Azteca, en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, así como en la página correspondiente a CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
Las modificaciones efectuadas al Producto de Dinero al Instante con Banco Azteca Un Día consisten en:
-
1.En la cláusula PRIMERA.- DEFINICIONES. Se agregó
la
definición de “Operaciones” para quedar de la siguiente manera:
“Operaciones.- Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las Instrucciones que el Acreditado proporcione a través de los distintos Medios Electrónicos.
-
2.En la cláusula SEGUNDA.- SUBPRODUCTOS. Se ajustó
la
redacción indicando que el Banco podrá otorgar un crédito en atención a lo
plasmado
en la solicitud del crédito por parte del cliente para quedar de la siguiente
manera:
SEGUNDA.- SUBPRODUCTOS.
El Banco podrá otorgar al Acreditado al amparo del presente contrato, un crédito de acuerdo con la elección y/o solicitud formulada por el acreditado, quien elegirá alguno de los siguientes productos:...”
- 3.En la cláusula sexta se sustituyó el término “Esquema para Finiquitar el Crédito” por “Anexo de Bienes” ya que este es el nombre correcto del documento al que se hace referencia dentro del clausulado para quedar de la siguiente manera:
SEXTA.- PLAZO Y PAGO DEL CRÉDITO.
El Acreditado se obliga a efectuar el pago de la disposición del crédito y demás accesorios en la fecha, plazo, términos y condiciones establecidos en la Carátula respectiva, Ticket correspondiente y Anexo de Bienes.”
-
4.En la cláusula DÉCIMA.- PRELACIÓN DE
PAGOS. Se
ajustó la redacción para incluir dentro de la secuencia de cobro el IVA de intereses e
intereses
moratorios, para quedar como sigue:
DÉCIMA.- PRELACIÓN DE PAGOS.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:
- a.IVA de intereses moratorios;
- b.Intereses moratorios;
- c.IVA de intereses ordinarios;
- d.Intereses ordinarios;
-
e.Saldo insoluto del crédito.”
-
5.En atención a la duración de este tipo de
crédito simple con vencimiento a las 24 horas tras su contratación, se eliminó lo
relativo
a Pagos Anticipados y Adelantados, ya que por la naturaleza del producto en cuestión, no resulta
aplicable este tipo de pagos.
-
6.Dado que el Banco no cobra comisiones por este producto, la
cláusula relativa a comisiones Bancarias fue suprimida ya que, el producto en cuestión no
tiene ni
cobra comisión alguna, atento a lo anterior, dicha cláusula no resulta aplicable.
- 7.En cláusula denominada “GARANTÍA PRENDARIA” se realizaron los siguientes ajustes y precisiones de redacción para mayor claridad en la redacción de los numerales 3, 5, 7 y 8 respectivamente para quedar de la siguiente manera:
-
3.Valor del Bien Pignorado.- El Banco y el
Garante Prendario, convienen en que el valor del Bien Pignorado es el que se indica en el Anexo de
Bienes en la sección avalúo.
-
5.Vicios Ocultos.- El Garante Prendario
deberá responder frente al Banco y/o el Depositario de los vicios ocultos que tuviere el Bien
Pignorado, así como de los daños y perjuicios que ocasinare al Banco y/o al
Depositario.
-
7.Vigencia. - La Prenda se encontrará en
vigor hasta que el Acreditado haya cumplido a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las
obligaciones a su cargo derivadas del crédito dispuesto. El Garante Prendario tendrá 24
(veinticuatro) horas posteriores a la liquidación del crédito para recuperar el Bien
Pignorado, en caso contrario, pagará los gastos de almacenaje que determine el Depositario y que se
establecerán en el Anexo de Bienes. En el supuesto de que el Garante Prendario no recupere el Bien
Pignorado y cuando los gastos de almacenaje sean superiores al valor avalúo que se establece en el
Anexo de Bienes, el Garante Prendario instruye y faculta al Depositario para que en su nombre y
representación pueda realizar un reconocimiento de adeudo y celebrar una Dación en Pago
respecto del Bien Pignorado o bien para realizar su transmisión o venta a efecto de que, pueda
cobrar el importe correspondiente que en su caso, con motivo del almacenaje se hubiere
generado.
-
8.Dación en pago ó Venta de
la
Prenda. Si el Garante Prendario no efectúa el pago del crédito y sus accesorios en los
términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada Plazo y Pago del Crédito
del presente contrato, el Garante Prendario otorga al Banco un mandato irrevocable con el propósito
de que, a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo, proceda a ejecutar las acciones
requeridas para efectuar la venta incluyendo la celebración de un convenio de
reconocimiento de adeudo derivado del presente contrato y/o celebrar una dación en pago
respecto del Bien Pignorado, tomando como precio de venta el importe adeudado, con la
finalidad de que con el producto de la dación en pago o la venta según corresponda, sea
liquidado dicho adeudo.
Eventualmente, el Depositario y/o cualquier tercero sujeto a los requisitos de representación y/o legitimación que para tal efecto determine el Banco, podrá liquidar el Importe del adeudo a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo establecido en el párrafo anterior, subrogándose a los derechos de cobro en términos de ley; en este caso, el Garante Prendario otorga al Depositario un mandato irrevocable con el propósito de que, a partir del día siguiente a que este haya liquidado el referido adeudo, ejecute las acciones requeridas para efectuar la venta del Bien Pignorado y así mismo esté facultado para la celebración de un convenio de reconocimiento de adeudo derivado del presente contrato y/o o para que éste efectúe una dación en pago del bien pignorado, tomando como precio base el valor comercial del mismo, con la finalidad de que con la Dación en Pago o bien con el producto de su venta se compense el pago efectuado, así como los gastos erogados para concretar la venta.
-
9.Ejecución de la Prenda.- En caso de
ejecución de la prenda constituida en términos de la presente cláusula, el Garante
Prendario expresa e irrevocablemente otorga un mandato mediante el cual instruye, faculta y
autoriza al Banco para que éste celebre en su nombre y representación un reconocimiento de
adeudo y una dación en pago respecto del bien pignorado o bien, efectúe la
comercialización del mismo a fin de que ya sea mediante la transmisión realizada mediante
la Dación en Pago o bien con los recursos obtenidos de la comercialización de éste,
se aplique el importe obtenido o el bien pignorado como medio pago para la
liquidación del adeudo en el orden establecido en la cláusula denominada Prelación de
Pagos del presente contrato.
-
8.Dada la naturaleza y plazo del crédito (24 horas), no
resulta aplicable la emisión de un estado de cuenta para este producto, por lo que se eliminó
la
cláusula relativa, así como la relacionada a “Defunción o Hecho
Ilícito”.
-
9.Se especificó y adecuó la redacción
relativa a
la Banca Electrónica a efecto de esclarecer que estos servicios y funcionalidades son independientes
de
las que le pueda proporcionar un Socio Comercial de Banco.
-
10.Por cuanto se refiere a la cláusula en la que se
indican
las “OBLIGACIONES DEL ACREDITADO”, se eliminó la relativa a dar aviso de un suceso
adverso
que pueda afectar la situación financiera del acreditado dentro de los 10 días naturales
siguientes; lo anterior dado que el plazo de vigencia de este producto es de veinticuatro horas, por lo que
la
misma no resulta aplicable.
-
11.En lo relativo a la cláusula de “MODIFICACIONES
AL
CONTRATO” se agregó/especificó que los avisos podrán ser publicados tanto en la
página de prestaprenda, como en la de Banco Azteca.
- 12.Dentro de la cláusula relativa a la “CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO”, se efectuaron los siguientes ajustes:
-
a.En el apartado “c” se eliminó lo
relacionado a la obligación de efectuar la cancelación de los medios de disposición
así como los cargos y servicios asociados al crédito una vez cancelado el contrato, lo
anterior toda vez que dentro de la funcionalidad de este producto, no se entregan al cliente medios de
disposición susceptibles de cancelación y no aplica la aceptación de cargos por
servicios.
-
b.De igual manera, dentro del mismo apartado “c”
se
ajustó la redacción a efecto de esclarecer que, el cliente podrá, en caso de haber
liquidado y se actualice la terminación del contrato, acceder al documento en el cual se acredite
el pago y la liquidación del crédito del cual se desprenda que no existe adeudo
alguno.
-
c.Se eliminó el inciso “d” toda vez que el
mismo establecía la posibilidad de que el crédito pudiese ser liquidado por conducto de
otra institución, sin embargo dada la naturaleza del producto y la la vigencia del crédito
(24 horas), esta modalidad de liquidación no es viable, por lo que dicha alternativa fue
eliminada.
-
13.Dentro de la cláusula relativa a “CESIÓN
DE
DERECHOS”, se realizó una precisión en cuanto a que el Banco, si bien está
facultado
para ceder, descontar y/o negociar el contrato, se agregó que de igual manera dicha
autorización/facultad abarca también los accesorios y garantías del mismo para quedar
en la
parte relativa de la siguiente manera:
-
CESIÓN DE DERECHOS.
El Acreditado faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato así como sus accesorios y garantías ante cualquier persona física o moral e Institución de Crédito del país o del extranjero.
Por su parte, el Acreditado estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha determinación por escrito al Banco y este otorgue su consentimiento por escrito.
-
CESIÓN DE DERECHOS.
-
14.En la cláusula denominada “DOMICILIOS,
AVISOS
Y NOTIFICACIONES” se adicionó como medio de notificación o contacto con el
cliente válido, el envío de mensajes SMS y/o llamadas telefónicas que se realicen al
número telefónico que el cliente haya designado para tal efecto, lo anterior para quedar en la
parte relativa de la siguiente manera:
-
DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.
El Acreditado acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico y/o a través del contacto que se realice mediante llamada telefónica y/o mensaje de texto SMS, al número telefónico que para tal efecto haya designado el acreditado. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año…”
-
DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Le recordamos que Usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración, los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea Azteca desde cualquier parte
del país sin cobro de larga distancia 555447 8810
las 24 horas los 365 días del año.
Ciudad de México a 10 de febrero de 2026
AVISO DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CRÉDITO
“DINERO AL INSTANTE CON BANCO AZTECA”
Apreciable Cliente:
Le comunicamos que el Contrato de Crédito Simple, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (“RECA”), con el número 0350-999-037618/01-00318-0223, (en adelante el “Contrato”), que Usted tiene celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), ha sufrido modificaciones, por lo que se hace de su conocimiento que las modificaciones surtirán efecto a partir del 10 de marzo del año 2026, es decir, previendo un plazo mayor a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Con motivo de lo anterior, el Contrato se encontrará ahora inscrito en el RECA a partir de su entrada en vigor con el número 0350-999-037618/02-00183-0126, el cual se podrá consultar en las sucursales de Banco Azteca, en el sitio web www.bancoazteca.com.mx, así como en la página correspondiente a CONDUSEF www.condusef.gob.mx.
Las modificaciones efectuadas al Producto de Dinero al Instante con Banco Azteca consisten en:
- 1.En la cláusula PRIMERA. DEFINICIONES. Se agrego la definición de “operaciones” para quedar de la siguiente manera:
“Operaciones.- Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las Instrucciones que el Acreditado proporcione a través de los distintos Medios Electrónicos.”
- 2.En la cláusula QUINTA “DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN”. Se sustituyó dentro de la fracción II la palabra abono por “depósito” para quedar de la siguiente manera:
QUINTA. - DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
La disposición del crédito por la cantidad señalada en la Carátula respectiva y/o Ticket correspondiente, se realizará en una sola exhibición mediante:
- I.La ministración en efectivo que el Acreditado realice en las sucursales del Banco mediante el uso de los Factores de Autenticación que se establezcan para tal efecto. El presente punto no será aplicable para los subproductos VAC 4 y VAC 13.
- II.El depósito en la Cuenta indicada por el Acreditado en la Solicitud.
- 3.En la cláusula denominada “PLAZO Y PAGO DEL CRÉDITO” se sustituyó el término “Esquema para Finiquitar el Crédito” por “Anexo de Bienes” ya que este es el nombre correcto del documento al que se hace referencia dentro del clausulado para quedar de la siguiente manera:
SÉPTIMA.- PLAZO Y PAGO DEL CRÉDITO.
El Acreditado se obliga a efectuar el pago de las disposiciones del crédito y demás accesorios en las fechas, plazos, términos y condiciones establecidos en la Carátula respectiva, Ticket correspondiente y Anexo de Bienes, con el propósito de evitar que se generen intereses moratorios.
- 4.Dentro de la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA. - PRELACIÓN DE PAGOS”. Se ajustó la redacción para quedar de la siguiente manera:
DÉCIMA SEGUNDA. - PRELACIÓN DE PAGOS.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:
- a.IVA de intereses moratorios;
- b.Intereses moratorios;
- c.IVA de intereses ordinarios;
- d.Intereses ordinarios,
- e.IVA de comisiones
- f.Comisiones
- g.Saldo insoluto del crédito.
- 5.Se realizó el ajuste en la redacción de la cláusula relativa a “PAGO ANTICIPADOS Y ADELANTADOS” para quedar de la siguiente manera:
DÉCIMA TERCERA. - PAGO ANTICIPADOS Y ADELANTADOS
1. Pagos Anticipados.
El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, aplicados en forma parcial o total exclusivamente al saldo insoluto del crédito antes de la fecha en que sea exigible, siempre que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período correspondiente.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo total insoluto delcrédito, las partes convienen que el Banco podrá:
- a.Reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, o
- b.Disminuir el número de pagos a realizar por parte del Acreditado.
En cualquiera de los dos supuestos, el Banco se obliga a calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, el Banco deberá entregarle un ticket como comprobante de dicho pago, así como en su caso, la tabla de amortización correspondiente. Previo a lo anterior, el Acreditado podrá consultar el saldo insoluto de la Línea de Crédito ya sea en la sucursal con el asesor o a través de la aplicación móvil. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco además del comprobante de pago, deberá entregar al Acreditado el finiquito y demás documentación correspondiente.
2. Pagos Adelantados.
El Acreditado podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que el Banco los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco recabará del Acreditado un escrito con firma autógrafa de éste que incluirá la siguiente leyenda “El Acreditado autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente.
Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
- 6.En cláusula denominada “GARANTÍA PRENDARIA” se realizaron los siguientes ajustes y precisiones de redacción para mayor claridad en la redacción de los numerales 7, 8 y 9 para quedar de la siguiente manera:
- 7.Vigencia.-La prenda se encontrará en vigor hasta que el Acreditado haya cumplido a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del crédito dispuesto. El Garante Prendario tendrá 24 (veinticuatro) horas posteriores a la liquidación del crédito para recuperar el Bien Pignorado, en caso contrario, pagará los gastos de almacenaje que determine el Depositario y que se establecerán en el Anexo de Bienes. En el supuesto de que el Garante Prendario no recupere el Bien Pignorado y cuando los gastos de almacenaje sean superiores al valor avalúo que se establece en el Anexo de Bienes, el Garante Prendario instruye y faculta al Banco para que en su nombre y representación pueda realizar un reconocimiento de adeudo y celebrar una Dación en Pago respecto del Bien Pignorado o bien para realizar su transmisión o venta.
- 8.Dación en Pago ó Venta de la Prenda. Para el caso de que el Acreditado no efectúe el pago oportuno delcrédito y sus accesorios en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada Plazo y Pago del Crédito del presente contrato, contará con un plazo extraordinario de hasta 35 (treinta y cinco) días naturales, contados a partir de la Fecha Límite de Pago para finiquitar el saldo deudor a su cargo, conjuntamente con los intereses moratorios generados durante dicho plazo; en caso contrario, el Garante Prendario otorga al Banco un mandato irrevocable con el propósito de que, a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo antes indicado, proceda a ejecutar las acciones requeridas para efectuar la venta incluyendo la celebración de un convenio de reconocimiento de adeudo derivado del presente contrato y/o celebrar una dación en pago respecto del Bien Pignorado, tomando como precio de venta el importe adeudado, con la finalidad de que con el producto de la dación en pago o la venta según corresponda, sea liquidado dicho adeudo.
Eventualmente, el Depositario podrá liquidar el Importe del adeudo a partir del día siguiente en que haya expirado el plazo extraordinario establecido en el párrafo anterior, subrogándose a los derechos de cobro en términos de ley; en este caso, el Garante Prendario otorga al Depositario un mandato irrevocable con el propósito de que, a partir del día siguiente a que este haya liquidado el referido adeudo, ejecute las acciones requeridas para efectuar la venta del Bien Pignorado y así mismo esté facultado para la celebración de un convenio de reconocimiento de adeudo derivado del presente contrato y/o para que éste efectúe una dación en pago del bien pignorado, tomando como precio base el valor comercial del mismo, con la finalidad de que con la Dación en Pago o bien con el producto de su venta se compense el pago efectuado, así como los gastos erogados para concretar la venta.
- 9.Ejecución de la Prenda.- En caso de ejecución de la prenda constituida en términos de la presente cláusula, el Garante Prendario expresa e irrevocablemente otorga un mandato mediante el cual instruye, faculta y autoriza al Banco para que éste celebre en su nombre y representación un reconocimiento de adeudo y una dación en pago respecto del bien pignorado o bien, efectúe la comercialización del mismo a fin de que ya sea mediante la transmisión realizada mediante la Dación en Pago o bien con los recursos obtenidos de la comercialización de éste, se aplique el importe obtenido o el bien pignorado como medio pago para la liquidación del adeudo en el orden establecido en la cláusula denominada Prelación de Pagos del presente contrato.
- 7.Dentro de la cláusula relativa a “BANCA ELECTRÓNICA” se realizó un ajuste en la redacción para esclarecer que estos servicios y funcionalidades son independientes de las funcionalidades y servicios que le pueda proporcionar un Socio Comercial de Banco.
- 8.Dentro de la cláusula denominada “ACLARACIONES” se actualizó el dato telefónico de contacto de la CONDUSEF.
- 9.Por cuanto se refiere a la clausula relativa a “DEFUNCIÓN O HECHO ILÍCITO” se esclareció dentro de la redacción los elementos que resultan necesarios para que cese la responsabilidad en caso de fallecimiento del cliente, para quedar de la siguiente manera:
“DEFUNCIÓN O HECHO ILÍCITO.
En caso de fallecimiento del Acreditado por cualquier causa, la responsabilidad del Acreditado cesará una vez que se reporte dicha situación a los teléfonos de Línea Azteca o Línea PrestaPrenda y se haya entregado toda la documentación mediante la cual se acredite lo anterior, así como cualquier otra información que al respecto pudiera resultar necesaria para acreditar el evento que al efecto sea reportado.”
- 10.Dentro de la cláusula relativa a “CESIÓN DE DERECHOS”, se realizó una precisión en cuanto a que el Banco, si bien está facultado para ceder, descontar y/o negociar el contrato, se agregó que de igual manera dicha autorización/facultad abarca también los accesorios y garantías del mismo para quedar en la parte relativa de la siguiente manera:
CESIÓN DE DERECHOS.
El Acreditado faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato así como sus accesorios y garantías ante cualquier persona física o moral e Institución de Crédito del país o del extranjero.
Por su parte, el Acreditado estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha determinación por escrito al Banco y este otorgue su consentimiento por escrito.
- 11.En la cláusula denominada “DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES” se adicionó como medio de notificación o contacto con el cliente válido, el envío de mensajes SMS y/o llamadas telefónicas que se realicen al número telefónico que el cliente haya designado para tal efecto, lo anterior para quedar en la parte relativa de la siguiente manera:
“DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.
El Acreditado acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico y/o a través del contacto que se realice mediante llamada telefónica y/o mensaje de texto SMS, al número telefónico que para tal efecto haya designado el acreditado. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose …”
Le recordamos que Usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo anterior, lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente.
Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier duda, queja o aclaración, los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, Teléfono: 55 1720 7272, correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx
Atentamente,
Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple
Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14000.
Línea
Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 555447 8810
las 24 horas los 365 días del año.